sábado, 17 de abril de 2010







POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR








PERIODO PREHISPANICO (-1534)



 Para incursionar en el estudio de la historia de la policía nacional ecuatoriana, primeramente es necesario trasladarnos al pasado remoto donde se origina la principal población en nuestro actual territorio toda vez que allí encontramos la más lejana fuente de nuestra nacionalidad y consecuentemente el origen del quehacer policial pues la policía nace instintivamente con la evolución de la humanidad.

Respecto a determinar con exactitud la época en que empezó a poblarse el actual territorio existen varias controversias por tanto se mantiene la gran incertidumbre que no ha sido posible despejar a pesar de los estudios e investigaciones realizadas. No obstante a través de estudios arqueológicos se ha llegado a establecer aunque de manea imprecisa que nuestro territorio actual recibió a los primeros habitantes hacia los años 8000 y 5000 AC.


Luego del asentamiento de estos pobladores, la necesidad de subsistir los llevo a disiparse por toda la zona, obligando al hombre primitivo a llevar una vida rigurosa y sacrificada en el afán de lograr dominio de las fuerzas de la naturaleza.

La vida en constante peligro obliga al hombre primitivo a activar su desarrollo en una permanente defensiva por lo cual esquiva ser el mismo y finge ser otro, pero otro hombre más fuerte y mucho mas grande. Este es el momento en el que aparecen mascaras y disfraces. Pero no como algún tipo de ritual sino como originales instrumentos para su legítima defensa.


Todo esto obliga a pensar firmemente en que esto hombres de nuestra prehistoria movidos siempre por ese inadvertido espíritu de conservación y defensa desenvolvieron su intelecto ingeniándose medios y métodos más idóneos para su objetivo de supervivencia: crear policía.

Las grandes tribus, entre esta tribus se puede mencionar a los huancavilcas, en las márgenes del rio Guayas, a los quitus en la actual provincia de pichincha y a los Caras en las costas de Manabí y luego como principales fundadores de quito, los cuales posteriormente sometieron a otras colectividades y llegaron a dominar una extensa zona a través de conquistas y confederaciones.

Estas incipientes luchas de conquista originaron los primeros guerreros y las primeras medidas de seguridad y con ello los primeros defensores y guardianes.

LOS QUITUS
Conformada esta comunidad por diferentes poblaciones indígenas tenía su asentamiento en la provincia de pichincha pero simultáneamente en el estado ecuatoriano habían un estado mayor y menor todos estos al unificarse formaron el reino de quito. Además constituían una nación primitiva.

LOS CARAS
Esta nación conocida como shyris arribo a la costa ecuatoriana en la actual provincia de Manabí su primer asentamiento fue en bahía de caraques imponiendo autoridad sobre otras tribus.

Todo lo que se refiere a sus largas guerras y hechos particulares es incierto, a excepción de haberse apoderado finalmente del reino de los quitus con la muerte de “Quitus”. Aquí se fusionan las dos colectividades y originan la nueva nación con la identidad QUITUS-CARAS.

LOS QUITUS-CARAS
La nueva nación tomo un mejor aspecto con el gobierno de Caran Shyri y de sus sucesores pues en su origen se ejercían el derecho la propiedad.

Las armas de estos guerreros eran originalmente lanzas picas, hachas y porras pero fueron evolucionando con los puruháes como con el uso de la onda.

La ley, la justicia y el castigo se desenvolvían dentro de una especie de mandamientos:

Ama-Lulla=no mentir
Ama-kella=no ser ocioso
Ama-jellu=no robar
A los mentirosos no perdonaban y arrojaban a un barranco, quienes administraban la justicia eran los Taripa-Camayuc y sus ejecutores que eran los mismos miembros de la comunidad quitus-carapero escogidos eventualmente.

Para la vigilancia del quebrantamiento de la ley había los Cari, varones adultos que sin que nadie les imponga pues era su obligación moral.

LOS INCAS

 
Tuvo su origen en el Cuzco ciudad del Perú alrededor del año 1021 de la era cristiana, con el denominado Tahuantinsuyo.

Los incas fundamentaron su propio gobierno sobre las potencias del alma y no sobre la sangre de sus vasallos.


Estas leyes fueron equitativas y justas tratando de juzgar con equidad e igualdad.

PERIODO COLONIAL (1534-1822)

PERIODO COLONIAL (1534-1822)



POLICIA EN LOS CABILDOS
El cabildo fue la máxima autoridad de la villas y ciudades en los primero tiempos y reunía todo el poder político, judicial, administrativo y policial en el cumplimiento de las funciones exigidas para el gobierno de tierras colocadas bajo su jurisdicción.


El cabildo tenía como facultad dictar ordenanzas tendientes al mejor gobierno de la ciudad, estaban conformados por dos alcaldes ordinarios y ocho regidores. Los alcaldes ordinarios hacían y administraban justicia.


En cuanto a la policía con el advenimiento de los españoles y la fundación de los primeros pobladores (Quito en 1534, en Portoviejo 1535, en Guayaquil 1538 en Loja en 1548 y en cuenca en 1557) se introdujo el sistema que se estaba aplicando en España.


ALGUACIL MAYOR Y ALGUACILES MENORES
El alguacil mayor era designado anualmente de entre los regidores del cabildo aunque a veces era nombrado gobernador.


En el inicio de la época colonial la estructura policial fue incipiente y casi vacía en sus medios pero también impulsiva en sus procedimientos. Características que se irían evolucionando con la experiencia adquiridas y las circunstancias surgidas.

A más del cuerpo de alguaciles que efectuaba la tarea operativa también había en el cabildo otros funcionarios policiales de carácter administrativo.


El 16 de febrero se resolvió nombrar a un Juez de Aguas como funcionario policial que cuide de ver visitar y aprender a los que ensuciaren o sangrare y así mismo para prender culpables, sentenciar las causas y sacar prendas para las penas que en público pregón se pusieron.
1808 fue instituido en la ciudad de quito el juez de policía con funciones especificas para ejecutar lo relativo al aseo de casa, patios, calles ya abastos.


PRIMERA CARRETERA Y PRIMER NOCHE
La primero carreta en la ciudad de quito apareció en el año de 1551 construido por madera y los jalaban tres bueyes que juntamente con los caballos y las mulas constituyeron los medios de transporte de esa época. Con el devenir de los años se iría perfeccionando su construcción y proliferando su uso.


LA REAL AUDIENCIA DE QUITO
Mediante real provisión de 29 de agosto de 1563 del Rey de España, Felipe II, proveyó de Audiencia y Cancillería a la ciudad de San Francisco de Quito.

La real audiencia estaba formada por un presidente, cuatro oidores, un oidor fiscal y una nomina bastante extensa de funcionarios subalternos.

Con el establecimiento de la Real Audiencia fue creado un nuevo grupo de alguaciles, dependiente totalmente de ella, para la ejecución de la actividad policial, al menos en la ciudad de quito; cuerpo formado por un alguacil mayor, dos alguaciles menores y varios corchetes, estos últimos en calidad de auxiliares.


LOS ALCALDES DE LA HERMANDAD
La santa hermandad fue una institución creada por los reyes católicos de España en 1476; establecido con fines políticos para resistir la opresión de la nobleza, reprimir ciertos crímenes que las justicias señoriales permitían y aumentar el poder del trono.


La santa hermandad paso a América y todas las ciudades la tomaron como ejemplo, organizándola en su papel de incipiente policía rural.


Los alcaldes de la hermandad fueron instaurados en quito el 14 de octubre de 1573 nombrándose para el efecto a los capitanes Ruy Díaz de Fuenmayor y Diego Sandoval.


Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el plano del control policial, los alcaldes de la santa hermandad tenían plenas atribuciones para designar a sus oficiales auxiliares (cuadrilleros) ,estos ayudantes recibían su paga con el valor de las costas que eran condenados los reos de los delitos de la Hermandad.


TOQUE DE QUEDA
La primera orden de “toque de queda” en quito se dio el 1de agosto de 1537, por parte del cabildo. Al respecto, el historiador Ricardo Descalzi dice:
“la villa al pie de pichincha entraba en las sombras de la noche alrededor de las siete más o menos y el ciudadano que transitaba por sus calles corría el peligro de ser asaltado por los bandoleros y malandrines. El cabildo temeroso que la paz del vecindario corriese peligro de alteración pregono el 1 de agosto de 1537 la ordenanza por la cual ningún español vecino ni instante ni habitante de quito fue osado en andar por las calles dentro y fuera de ellas y de la cava”


Años más tarde se expidió otra ordenanza por la que luego de tañida la campaña de queda, ninguna persona podía andar por las calles coso contrario se les confiscaría armas que portaba y recibiría una condena.


El obispo ordeno de 16 de noviembre de 1598 el cese del toque de queda, que daba la campana de la catedral a una hora determinada, en opinión contraria a la del obispo, la Real Audiencia ordeno que no se interrumpiera dicho toque.


Para 1735 en la ciudad de quito reinaba el más escandaloso desorden, nadie podía dormir tranquilo los robos eran muy frecuentes.


La autoridad se vio obligada a ejecutar el toque de queda con todo rigor, por esto la autoridad competente se vio obligada a hacer justicia con toda severidad.


PROHIBICION DE JUEGOS
Una de las principales funciones de la policía durante la época colonial fue el control de los juegos prohibidos, pues su práctica atentaba contra la moral.


La policía de la ciudad proceda a la persecución de todos quienes jugaren dados o naipes apostaban sus armas, caballos y hasta sus vestimentas.


En tal virtud y a fin de evitar estas circunstancias y desordenes, dispuso que ningún mercader u otra persona fie dinero o alguna cosa para este efecto.


Informado el Rey sobre la proliferación del juego en la provincia de quito el 2 de marzo de 1602, comunico al presidente de la real audiencia don Miguel de Ibarra disponiendo penas más severas para los jugadores.


El 5 de enero de 1663 el `presidente Antonio Fernández de Heredia prohibió los juegos de naipes y tablajes de trucos.


LOS DISFRACES
Desde la creció de la real audiencia de quito el juego de carnaval quedo terminantemente prohibido.


El 3 de marzo se dispuso que nadie sea osado de echar agua, huevos a los que transitan, pues caso de ser allanado será conducido por la patrulla a la cárcel según el auto expedido el uso de las mascaras y disfraces expiraba después de la oración de la tarde.


El 24 de diciembre de 1805 el Barón de carondelet dicto el siguiente auto de buen gobierno:
Se permite todo tipo de disfraz excepto los eclesiásticos y religiosos y se prohíbe además el uso de mascaras o cubrirse el rostro.


ACOGERSE AL SAGRADO
En virtud de la notoria influencia eclesiástica, refugiarse en cualquier iglesia luego de cometer algún delito se denominaba “ACOGERSE AL SAGRADO” que se practicaban en todas las ciudades de la Real Audiencia.


Para evitar que la justicia quede burlada se dictamino la siguiente norma: el oidor que sacare a un delincuente de cualquier iglesia, será el mismo juez en la reclamación del delincuente que hicieron los obispos y previsores.


LOS ALCALDES DE BARRIO
Fueron establecidos en quito el 31 de diciembre de 1777 mediante la previsión de un auto de buen gobierno dándoles instrucciones para su buen arreglo.


Estos funcionarios dependían directamente del cabildo pero eran designados por el gobierno y su función era el ayudar a los alcaldes.


En el año de 1731 fueron instaurados en quito los jueces de barrio.


PRIMER REGLAMENTO DE POLICIA
El primer reglamento fue expedido el 9 de agosto de 1791 por el presidente de la Real Audiencia de Quito don Luis Muños de Guzmán y Montero de Espinosa, con el título de “capítulos de buen gobierno”


Este contiene disposiciones para el cumplimiento de las normas que se establecieron para mantener el orden interno tales como que nadie se atreva a blasfemar, a no tirar residuos contaminantes al agua, animales muertos, anduviera libando, estar en estado de embriaguez. Se prohíbe el toque del tambor y clarines a deshoras de la noche.


Las funciones de justicia y policía eran ejercidos por los alcaldes ordinarios y desde 1799 por el cuerpo de los serenos, pero ya nadie quería enrolarse en el cuerpo de serenos por su baja paga y castigos internos.


Ya evolucionando de los serenos y de los oidores que estaban insatisfechos se crea los TENIENTES PEDANEOS, la constitución política de la monarquía española introdujo una serie de reformas e innovaciones en la estructura de gobierno y administración de justicia.


Se dispuso entonces una amplia actividad por parte de los corregidores y tenientes Pedóneos en la zona rural.


El REGLAMENTO PROVICIONAL DE POLICIA fue elaborado por el presidente de la real audiencia Melchor Aymerich el 27 de marzo de 1822 fue expedido un nuevo plan de policía el mismo que entro en vigor inmediatamente bajo el titulo de Reglamento Provisional de Policía.


Según este reglamento como objetivos de la policía se establecieron el conocer todo sobre las personas que entran y salen del pueblo con el fin de tener una referencia de cómo es la persona.

PERIODO GRANCOLOMBIANO (1822-1830)

PERIODO GRANCOLOMBIANO (1822-1830)



 El 29 de mayo de 1822, cinco días después de la batalla de pichincha, el territorio independiente de la provincia de quito fue incorporado a la república de Colombia establecida en 1819 posteriormente lo harían también las provincias de Guayaquil y Cuenca. Todo este territorio fue denominado Departamento del sur.


En cuanto al aspecto policial, durante los primeros años de esta transformación el caos fue manifiesto, pues la reglamentación existente había perdido vigencia.
A esta situación la condujeron la despreocupación total de las autoridades y la decisión de cambiar radicalmente el esquema colonial.


El 30 de junio de 1824 el congreso colombiano expide la ley que detalla el caos en que a lugar el allanamiento de las casas. El 30 de julio de 1824 el mismo congreso expide la ley que declama los casos en que pueden interceptarse y examinarse.


REGLAMENTO DE POLICIA DE COLOMBIA
En virtud del atraso que experimentaba el ramo policial, el congreso de Colombia decreta el 2 de octubre de 1827 el establecimiento de un jefe de policía en la capital y el resto de ciudades que lo requieran.


El reglamento de Policía de Colombia más conocido como reglamento de Policía del libertador fue expedido el 22 de diciembre de 1827 por el libertador Simón Bolívar.


La vigencia del reglamento de policía del libertador al menos en nuestro territorio, termino el 13 de mayo de 1830, cuando una asamblea integrada por los personajes más representativos de la ciudad proclamo en Quito el establecimiento de la república del ecuador, encargando el mando de ella al Gral. Juan José Flores.







El NUEVO PLAN DE POLICIA publica y consulta las peticiones de los colombianos del sur, sobre los arreglos que exigían los campos administrativo, económico y municipal.
Mediante decreto del libertador de 11 de abril de 1829 se crea una junta provisional de Distrito con sede en Quito compuesta por dos miembros de cada una de las siete provincias que a esa fecha comprendían los departamentos de Quito, Guayaquil, y Azuay.


La junta en referencia tenía como atribución el realizar las reformas administrativas y arreglos municipales necesarios para la buena marcha del distrito del sur.


Una de las innovaciones establecidas en el plan de policía elaborado por esta junta, fue la supresión del Jefe de Policía como autoridad máxima de la ciudad.


En enero de 1830, una vez puesto en práctica el plan de Policía por el que se incluían a los guardas como parte del esquema, aparece por primera vez en alguno de los documentos oficiales la denominación de gendarmes de Policía, nombre que desde la formación de la república del Ecuador se recoge y proyecta en la histórica revisión policial.

PERIODO REPUBLICANO (1830-1884)-POLICIA DE LOS MUNICIPIOS

PERIODO REPUBLICANO (1830-1884)-POLICIA DE LOS MUNICIPIOS






Luego de la renuncia del libertador Simón Bolívar a la presidencia de Colombia, el 13 de mayo de 1830 una asamblea integrada por los personajes más representativos de la ciudad proclamo en quito el establecimiento de la república del ecuador.













El CONTROL DE LA MONEDA FALSA

se incremento ya que el país tuvo que afrontar graves tropiezos en torna a una proliferante circulación de la moneda falsa, circunstancia que puso en acción a la incipiente policía.






El REGLAMENTO DE POLICIA

entra en vigencia provisional el Reglamento de Policía elaborado por el consejo municipal de quito con algunas reformas practicadas por el ejecutivo.
Con el deseo de evitar por todos los medio posibles los frecuentes incendios en Guayaquil, Juan José Flores decreta es establecimiento del JUEZ DE INCENDIOS para la ciudad.
Juan José Flores decreto la formación de CENTROS PRESIDIARIOS el 16 de marzo de 1833 porque las condenas se volvieron ilusorias, para mantener el buen orden, y administración de la justicia.


EL CUARTEL DE POLICIA de Quito funciono en casa particular y no se conocía su dirección exacta. Abandonaron esta zona por no poder con la alza de la renta.
Se asentó en el Palacio de Gobierno hasta el 2 de septiembre de 1844 ya que por causa de remodelación lo tuvieron que abandonar.
Tuvo paso por varias zonas como el convento de San Francisco, seminario de San Buenaventura y muchos otros lugares que tuvieron el orgullo de tener el cuartel de policía ahí.
Aparece la policía de seguridad pública que se preocupaba exclusivamente en vigilar todo lo que se oponga a la seguridad y orden público.
Con la formación del intendente de policía todo siguió un constante avance teniendo un directo y conformando el cuerpo de policías para Quito y Guayaquil.

PERIODO REPUBLICANO (1884-1938) POLICIA DEL ESTADO

PERIODO REPUBLICANO (1884-1938) POLICIA DEL ESTADO

Con el afán de organizar la policía y fijar sueldos fijos de sus empleados, el 14 de junio de 1884 el presidente José María Placido Caamaño decreta el establecimiento de la policía de la república separándola de los municipios en donde se encontraban encuadradas desde la época colonial.


Y tendría como fundamental función el velar por el orden y seguridad pública. Aun mantenía un carácter civil pero el 15 de agosto de 1885 la policía fue organizada militarmente en toda la república bajo la dependencia del poder ejecutivo. Con el decreto de 15 de agosto de 1885 por el que se organizo militarmente a la policía de seguridad y orden, también fue expedido un Reglamento General de Policía vigente en toda la república La policía rural se establece por primera vez el 21 de agosto de 1886 mediante el decreto expedido por el congreso nacional. La policía rural se formaría en las provincias de guayas, Manabí, y los Ríos, pero fue suspendida el 12 de julio de 1894.




El Ministro de lo Interior intento restablecerla el 17 de diciembre 1898 con resultados negativos. Pero fue creada nuevamente el 21 de diciembre de 1907 pero únicamente en Manabí con extensión en algunos cantones de la provincia. El 3 de agosto de 1892, posesionado de la presidencia de la república Luis Cordero, el Congreso se hace eco del informe del presidente Flores Jijón y decreta la DESMILITARIZACION de la policía, disponiendo a su vez que la policía dependa directamente del ministerio de lo interior y que la denominación de soldados se sustituya con la de celadores.


LA POLICIA NACIONAL






Con la expedición de un nuevo reglamento para la organización y servicio de la policía de la república el 12 de diciembre de 1923 mediante decreto del presidente José Luis Tamayo, la institución policial adopta la denominación de Policía Nacional. La expedición y vigencia de este nuevo reglamento marca el inicio de una importante época en los anales de la policía ecuatoriana, pues a más de fijar su nueva denominación contempla innumerables reformas en su estructura y organización.






LA CREACION DE ESCUELAS DE POLICIA


El primer intento en la creación de una Escuela de Policía se produjo el 7 de octubre de 1921, cuando el congreso nacional dispuso mediante decreto que el Ejecutivo preceda al establecimiento de una Escuela de Policía y contrate en Europa o en Estados Unidos de Norteamérica una misión especial encargada de la preparación del personal del ramo y de la organización de la institución policial.


Lastimosamente las gestiones se prolongaron por algunos años y recién el 6 de agosto de 1925 se suscribió a nivel diplomático el pertinente contrato con doce miembros de la policía francesa, quienes debían prestar sus servicios como instructores en los cuerpos de policía de quito y Guayaquil.




Los alumnos de esta escuela serian únicamente personas con el título de bachiller, el objetivo de estas escuelas era formar personal capacitado para el servicio de las funciones policiales. Pero las escuelas en referencia fueron suprimidas a finales del año de 1927.

La escuela de carabineros se crea el 2 de marzo del 1938 con el aporte escencial del Gral. Alberto Enriquez Gallo.
PRIMERA LEY ORGANICA


La primera ley orgánica de la policía nacional fue sancionada el 11 de enero de 1936, mediante decreto del ingeniero Federico Páez, encargado del mando supremo de la república. Según esta ley, la policía fue conceptuada como institución del estado, de carácter civil, encargada de mantener el orden, velar por la tranquilidad, moralidad, y garantizar la libertad, la propiedad, y la seguridad de los asociados.


LAS FUERZAS DE POLICIA


Con la expedición de una nueva ley que organiza la institución de 4 de enero de 1938, mediante
decreto supremo del Gral. Alberto Enríquez Gallo, la Policía Nacional cambia su denominación a fuerzas de policía y se transforma en una entidad de exclusivo carácter militar en su estructura, organización y jerarquización. En caso de guerra, la institución constituirá parte integrante de las Fuerzas Armadas, y en consecuencia estaría bajo el mando directo del ministerio de defensa.




LA PRIMERA LEY DE PERSONAL


El Gral. Alberto Enríquez Gallo dicta el 22 de febrero de 1938 la ley de Situación Militar y ascensos de las Fuerzas de Policía, para regular la actividad profesional de sus miembros y proveer todo lo relacionado con sus derechos durante su trayectoria institucional. Esta fue la primera ley de personal en el marco de la historia policial ecuatoriana.


Esta ley establecía que el conferir un empleo de oficiales era atribución del `poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Gobierno, quien la elevaría en vista de las necesidades del servicio, la capacidad del designado y previo acuerdo con la inspección general de policía; así mismo disponía, que el consejo Superior de la Institución debía estar integrado y presidido por el Inspector General y que todos los asuntos policiales debían ser tramitados por la inspección general de Policía, como órgano de mando, y resueltos por el ministro de gobierno. Estas atribuciones fueron ratificadas semanas después en el Reglamento de los Órganos Centrales de mando de Fuerzas de la Policía, aprobado el 11 de abril de 1938.