sábado, 17 de abril de 2010

PERIODO COLONIAL (1534-1822)

PERIODO COLONIAL (1534-1822)



POLICIA EN LOS CABILDOS
El cabildo fue la máxima autoridad de la villas y ciudades en los primero tiempos y reunía todo el poder político, judicial, administrativo y policial en el cumplimiento de las funciones exigidas para el gobierno de tierras colocadas bajo su jurisdicción.


El cabildo tenía como facultad dictar ordenanzas tendientes al mejor gobierno de la ciudad, estaban conformados por dos alcaldes ordinarios y ocho regidores. Los alcaldes ordinarios hacían y administraban justicia.


En cuanto a la policía con el advenimiento de los españoles y la fundación de los primeros pobladores (Quito en 1534, en Portoviejo 1535, en Guayaquil 1538 en Loja en 1548 y en cuenca en 1557) se introdujo el sistema que se estaba aplicando en España.


ALGUACIL MAYOR Y ALGUACILES MENORES
El alguacil mayor era designado anualmente de entre los regidores del cabildo aunque a veces era nombrado gobernador.


En el inicio de la época colonial la estructura policial fue incipiente y casi vacía en sus medios pero también impulsiva en sus procedimientos. Características que se irían evolucionando con la experiencia adquiridas y las circunstancias surgidas.

A más del cuerpo de alguaciles que efectuaba la tarea operativa también había en el cabildo otros funcionarios policiales de carácter administrativo.


El 16 de febrero se resolvió nombrar a un Juez de Aguas como funcionario policial que cuide de ver visitar y aprender a los que ensuciaren o sangrare y así mismo para prender culpables, sentenciar las causas y sacar prendas para las penas que en público pregón se pusieron.
1808 fue instituido en la ciudad de quito el juez de policía con funciones especificas para ejecutar lo relativo al aseo de casa, patios, calles ya abastos.


PRIMERA CARRETERA Y PRIMER NOCHE
La primero carreta en la ciudad de quito apareció en el año de 1551 construido por madera y los jalaban tres bueyes que juntamente con los caballos y las mulas constituyeron los medios de transporte de esa época. Con el devenir de los años se iría perfeccionando su construcción y proliferando su uso.


LA REAL AUDIENCIA DE QUITO
Mediante real provisión de 29 de agosto de 1563 del Rey de España, Felipe II, proveyó de Audiencia y Cancillería a la ciudad de San Francisco de Quito.

La real audiencia estaba formada por un presidente, cuatro oidores, un oidor fiscal y una nomina bastante extensa de funcionarios subalternos.

Con el establecimiento de la Real Audiencia fue creado un nuevo grupo de alguaciles, dependiente totalmente de ella, para la ejecución de la actividad policial, al menos en la ciudad de quito; cuerpo formado por un alguacil mayor, dos alguaciles menores y varios corchetes, estos últimos en calidad de auxiliares.


LOS ALCALDES DE LA HERMANDAD
La santa hermandad fue una institución creada por los reyes católicos de España en 1476; establecido con fines políticos para resistir la opresión de la nobleza, reprimir ciertos crímenes que las justicias señoriales permitían y aumentar el poder del trono.


La santa hermandad paso a América y todas las ciudades la tomaron como ejemplo, organizándola en su papel de incipiente policía rural.


Los alcaldes de la hermandad fueron instaurados en quito el 14 de octubre de 1573 nombrándose para el efecto a los capitanes Ruy Díaz de Fuenmayor y Diego Sandoval.


Para el cumplimiento de las funciones asignadas en el plano del control policial, los alcaldes de la santa hermandad tenían plenas atribuciones para designar a sus oficiales auxiliares (cuadrilleros) ,estos ayudantes recibían su paga con el valor de las costas que eran condenados los reos de los delitos de la Hermandad.


TOQUE DE QUEDA
La primera orden de “toque de queda” en quito se dio el 1de agosto de 1537, por parte del cabildo. Al respecto, el historiador Ricardo Descalzi dice:
“la villa al pie de pichincha entraba en las sombras de la noche alrededor de las siete más o menos y el ciudadano que transitaba por sus calles corría el peligro de ser asaltado por los bandoleros y malandrines. El cabildo temeroso que la paz del vecindario corriese peligro de alteración pregono el 1 de agosto de 1537 la ordenanza por la cual ningún español vecino ni instante ni habitante de quito fue osado en andar por las calles dentro y fuera de ellas y de la cava”


Años más tarde se expidió otra ordenanza por la que luego de tañida la campaña de queda, ninguna persona podía andar por las calles coso contrario se les confiscaría armas que portaba y recibiría una condena.


El obispo ordeno de 16 de noviembre de 1598 el cese del toque de queda, que daba la campana de la catedral a una hora determinada, en opinión contraria a la del obispo, la Real Audiencia ordeno que no se interrumpiera dicho toque.


Para 1735 en la ciudad de quito reinaba el más escandaloso desorden, nadie podía dormir tranquilo los robos eran muy frecuentes.


La autoridad se vio obligada a ejecutar el toque de queda con todo rigor, por esto la autoridad competente se vio obligada a hacer justicia con toda severidad.


PROHIBICION DE JUEGOS
Una de las principales funciones de la policía durante la época colonial fue el control de los juegos prohibidos, pues su práctica atentaba contra la moral.


La policía de la ciudad proceda a la persecución de todos quienes jugaren dados o naipes apostaban sus armas, caballos y hasta sus vestimentas.


En tal virtud y a fin de evitar estas circunstancias y desordenes, dispuso que ningún mercader u otra persona fie dinero o alguna cosa para este efecto.


Informado el Rey sobre la proliferación del juego en la provincia de quito el 2 de marzo de 1602, comunico al presidente de la real audiencia don Miguel de Ibarra disponiendo penas más severas para los jugadores.


El 5 de enero de 1663 el `presidente Antonio Fernández de Heredia prohibió los juegos de naipes y tablajes de trucos.


LOS DISFRACES
Desde la creció de la real audiencia de quito el juego de carnaval quedo terminantemente prohibido.


El 3 de marzo se dispuso que nadie sea osado de echar agua, huevos a los que transitan, pues caso de ser allanado será conducido por la patrulla a la cárcel según el auto expedido el uso de las mascaras y disfraces expiraba después de la oración de la tarde.


El 24 de diciembre de 1805 el Barón de carondelet dicto el siguiente auto de buen gobierno:
Se permite todo tipo de disfraz excepto los eclesiásticos y religiosos y se prohíbe además el uso de mascaras o cubrirse el rostro.


ACOGERSE AL SAGRADO
En virtud de la notoria influencia eclesiástica, refugiarse en cualquier iglesia luego de cometer algún delito se denominaba “ACOGERSE AL SAGRADO” que se practicaban en todas las ciudades de la Real Audiencia.


Para evitar que la justicia quede burlada se dictamino la siguiente norma: el oidor que sacare a un delincuente de cualquier iglesia, será el mismo juez en la reclamación del delincuente que hicieron los obispos y previsores.


LOS ALCALDES DE BARRIO
Fueron establecidos en quito el 31 de diciembre de 1777 mediante la previsión de un auto de buen gobierno dándoles instrucciones para su buen arreglo.


Estos funcionarios dependían directamente del cabildo pero eran designados por el gobierno y su función era el ayudar a los alcaldes.


En el año de 1731 fueron instaurados en quito los jueces de barrio.


PRIMER REGLAMENTO DE POLICIA
El primer reglamento fue expedido el 9 de agosto de 1791 por el presidente de la Real Audiencia de Quito don Luis Muños de Guzmán y Montero de Espinosa, con el título de “capítulos de buen gobierno”


Este contiene disposiciones para el cumplimiento de las normas que se establecieron para mantener el orden interno tales como que nadie se atreva a blasfemar, a no tirar residuos contaminantes al agua, animales muertos, anduviera libando, estar en estado de embriaguez. Se prohíbe el toque del tambor y clarines a deshoras de la noche.


Las funciones de justicia y policía eran ejercidos por los alcaldes ordinarios y desde 1799 por el cuerpo de los serenos, pero ya nadie quería enrolarse en el cuerpo de serenos por su baja paga y castigos internos.


Ya evolucionando de los serenos y de los oidores que estaban insatisfechos se crea los TENIENTES PEDANEOS, la constitución política de la monarquía española introdujo una serie de reformas e innovaciones en la estructura de gobierno y administración de justicia.


Se dispuso entonces una amplia actividad por parte de los corregidores y tenientes Pedóneos en la zona rural.


El REGLAMENTO PROVICIONAL DE POLICIA fue elaborado por el presidente de la real audiencia Melchor Aymerich el 27 de marzo de 1822 fue expedido un nuevo plan de policía el mismo que entro en vigor inmediatamente bajo el titulo de Reglamento Provisional de Policía.


Según este reglamento como objetivos de la policía se establecieron el conocer todo sobre las personas que entran y salen del pueblo con el fin de tener una referencia de cómo es la persona.

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