sábado, 17 de abril de 2010

PERIODO REPUBLICANO (1884-1938) POLICIA DEL ESTADO

PERIODO REPUBLICANO (1884-1938) POLICIA DEL ESTADO

Con el afán de organizar la policía y fijar sueldos fijos de sus empleados, el 14 de junio de 1884 el presidente José María Placido Caamaño decreta el establecimiento de la policía de la república separándola de los municipios en donde se encontraban encuadradas desde la época colonial.


Y tendría como fundamental función el velar por el orden y seguridad pública. Aun mantenía un carácter civil pero el 15 de agosto de 1885 la policía fue organizada militarmente en toda la república bajo la dependencia del poder ejecutivo. Con el decreto de 15 de agosto de 1885 por el que se organizo militarmente a la policía de seguridad y orden, también fue expedido un Reglamento General de Policía vigente en toda la república La policía rural se establece por primera vez el 21 de agosto de 1886 mediante el decreto expedido por el congreso nacional. La policía rural se formaría en las provincias de guayas, Manabí, y los Ríos, pero fue suspendida el 12 de julio de 1894.




El Ministro de lo Interior intento restablecerla el 17 de diciembre 1898 con resultados negativos. Pero fue creada nuevamente el 21 de diciembre de 1907 pero únicamente en Manabí con extensión en algunos cantones de la provincia. El 3 de agosto de 1892, posesionado de la presidencia de la república Luis Cordero, el Congreso se hace eco del informe del presidente Flores Jijón y decreta la DESMILITARIZACION de la policía, disponiendo a su vez que la policía dependa directamente del ministerio de lo interior y que la denominación de soldados se sustituya con la de celadores.


LA POLICIA NACIONAL






Con la expedición de un nuevo reglamento para la organización y servicio de la policía de la república el 12 de diciembre de 1923 mediante decreto del presidente José Luis Tamayo, la institución policial adopta la denominación de Policía Nacional. La expedición y vigencia de este nuevo reglamento marca el inicio de una importante época en los anales de la policía ecuatoriana, pues a más de fijar su nueva denominación contempla innumerables reformas en su estructura y organización.






LA CREACION DE ESCUELAS DE POLICIA


El primer intento en la creación de una Escuela de Policía se produjo el 7 de octubre de 1921, cuando el congreso nacional dispuso mediante decreto que el Ejecutivo preceda al establecimiento de una Escuela de Policía y contrate en Europa o en Estados Unidos de Norteamérica una misión especial encargada de la preparación del personal del ramo y de la organización de la institución policial.


Lastimosamente las gestiones se prolongaron por algunos años y recién el 6 de agosto de 1925 se suscribió a nivel diplomático el pertinente contrato con doce miembros de la policía francesa, quienes debían prestar sus servicios como instructores en los cuerpos de policía de quito y Guayaquil.




Los alumnos de esta escuela serian únicamente personas con el título de bachiller, el objetivo de estas escuelas era formar personal capacitado para el servicio de las funciones policiales. Pero las escuelas en referencia fueron suprimidas a finales del año de 1927.

La escuela de carabineros se crea el 2 de marzo del 1938 con el aporte escencial del Gral. Alberto Enriquez Gallo.
PRIMERA LEY ORGANICA


La primera ley orgánica de la policía nacional fue sancionada el 11 de enero de 1936, mediante decreto del ingeniero Federico Páez, encargado del mando supremo de la república. Según esta ley, la policía fue conceptuada como institución del estado, de carácter civil, encargada de mantener el orden, velar por la tranquilidad, moralidad, y garantizar la libertad, la propiedad, y la seguridad de los asociados.


LAS FUERZAS DE POLICIA


Con la expedición de una nueva ley que organiza la institución de 4 de enero de 1938, mediante
decreto supremo del Gral. Alberto Enríquez Gallo, la Policía Nacional cambia su denominación a fuerzas de policía y se transforma en una entidad de exclusivo carácter militar en su estructura, organización y jerarquización. En caso de guerra, la institución constituirá parte integrante de las Fuerzas Armadas, y en consecuencia estaría bajo el mando directo del ministerio de defensa.




LA PRIMERA LEY DE PERSONAL


El Gral. Alberto Enríquez Gallo dicta el 22 de febrero de 1938 la ley de Situación Militar y ascensos de las Fuerzas de Policía, para regular la actividad profesional de sus miembros y proveer todo lo relacionado con sus derechos durante su trayectoria institucional. Esta fue la primera ley de personal en el marco de la historia policial ecuatoriana.


Esta ley establecía que el conferir un empleo de oficiales era atribución del `poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Gobierno, quien la elevaría en vista de las necesidades del servicio, la capacidad del designado y previo acuerdo con la inspección general de policía; así mismo disponía, que el consejo Superior de la Institución debía estar integrado y presidido por el Inspector General y que todos los asuntos policiales debían ser tramitados por la inspección general de Policía, como órgano de mando, y resueltos por el ministro de gobierno. Estas atribuciones fueron ratificadas semanas después en el Reglamento de los Órganos Centrales de mando de Fuerzas de la Policía, aprobado el 11 de abril de 1938.

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